En primer lugar, es importante indicar que el procedimiento para establecer estas medidas paterno filiales es muy similar al procedimiento que se sigue cuando existe matrimonio, supuesto en el que tiene lugar el divorcio entre los cónyuges.
Por ello, lo primero que hay que tener claro es si existe la posibilidad de que se firme un convenio de medidas paterno filiales de mutuo acuerdo o, si por el contrario, será necesario acudir a un procedimiento contencioso en el Juzgado. En este sentido, habrá que analizar las circunstancias de cada caso y la intención de las partes por llegar a un acuerdo amistoso.
En caso de que sí exista posibilidad de alcanzar un acuerdo amistoso, se tendrá que redactar y firmar un convenio regulador de mutuo acuerdo, en el que se reflejen las medidas paternofiliales a adoptar con respecto a las siguientes cuestiones, entre otras:
- El régimen de guarda y custodia: Lo primero que habrá que decidir será el régimen de guarda y custodia, pudiendo acordarse un régimen de guarda y custodia compartida o una custodia monoparental (a favor de uno de los progenitores). Ello tendrá directa implicación en las siguientes medidas a adoptar, como por ejemplo el régimen de visitas, pensión de alimentos, etc.
- El uso de la vivienda familiar: En el propio convenio deberá establecerse quién seguirá haciendo uso del domicilio familiar tras la ruptura. Ello dependerá en gran medida del régimen de guarda y custodia acordado, así como de otros posibles pactos o decisiones que los cónyuges puedan adoptar de mutuo acuerdo, siempre en beneficio de los hijos menores de edad.
- Régimen de visitas, estancias y comunicaciones: El progenitor que no ostente la guarda y custodia tiene pleno Derecho, como regla general, a mantener un régimen de visitas, estancias y comunicaciones con su hijo. Esta cuestión es fundamental para fomentar el vínculo entre el menor y cada uno de sus progenitores, por lo que su correcto establecimiento en el convenio que se firme resulta fundamental para proteger el interés del menor.
- Pensión de alimentos: La pensión de alimentos también dependerá del régimen de custodia que se pacte, pues lo habitual es que quien ostente dicha custodia del menor, perciba una cantidad por parte del otro progenitor en concepto de pensión de alimentos. Se trata de una cantidad mensual destinada a hacer frente a aquellos gastos necesarios para el menor. El establecimiento de ésta pensión y su cuantía dependerá también de la situación económica de las partes en cada caso concreto.
- Reparto del resto de gastos no incluidos en la pensión de alimentos, así como cualquier otra medida o pacto que las partes decidan incluir en el convenio regulador y que jueguen en beneficio del menor.
Una vez concretados todos los puntos fundamentales en el convenio regulador, y firmado por ambas partes, se deberá presentar en el Juzgado para su homologación por parte del Juez; es decir, el Juez tendrá que analizar el convenio y comprobar que las medidas acordadas son beneficiosas para los hijos. Si es así, dictará la correspondiente resolución aprobando las medidas, que tendrán plenos efectos ejecutivos.
Además, en este procedimiento interviene también el Ministerio Fiscal, encargado de proteger y salvaguardar los intereses de los menores.
En caso de discrepancias entre los progenitores que impidan la firma de un convenio de mutuo acuerdo, deberá iniciarse un procedimiento judicial contencioso para que sea el Juez, en vista de la posición de cada parte y del Ministerio Fiscal, quien decida qué medidas resultan más beneficiosas para los hijos menores.
En este procedimiento, y dependiendo de la edad de los hijos, será posible solicitar su intervención a fin de que se pueda tener en cuenta y valorar su opinión y su criterio personal en base a su edad y madurez.
Por último, en cuanto al reparto de bienes en separación sin estar casados, es importante destacar que al no existir matrimonio, no existe un régimen matrimonial que disolver. Esto quiere decir que cada uno mantendrá la propiedad de sus bienes.
No obstante, puede darse la situación de que existan bienes de titularidad compartida; es decir, bienes que hayan sido adquiridos conjuntamente y cuya propiedad pertenezca a ambos progenitores. En estos casos, nuevamente, deberá estarse en primer lugar a los posibles pactos o acuerdos alcanzados entre las partes.
El ejemplo típico de acuerdo entre los progenitores suele ser que uno adquiera al otro su porcentaje de propiedad, o que el bien sea vendido a un tercero y se reparta el importe obtenido por la venta, por ejemplo.
Sin embargo, en caso de que no exista posibilidad de llegar a un acuerdo en este sentido, habría que iniciar el correspondiente procedimiento judicial de extinción de condominio, distinto al procedimiento de medidas paterno filiales. En estos casos, especial importancia ostenta la extinción del condominio con hipoteca, que analizaremos en posteriores artículos dada la especial problemática que genera esta cuestión con bastante frecuencia.
En definitiva, nos encontramos ante una materia especialmente compleja y en la que no hay dos casos iguales. Por ello, cada caso debe ser analizado con el debido detenimiento, a fin de buscar siempre la mejor opción para los hijos menores, pero sin olvidar los intereses y legítimos derechos de cada uno de sus progenitores.
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