En la mayoría de procedimientos de Derecho de familia en los que hay menores de por medio, uno de los objetivos prioritarios es fijar las medidas que regularán la relación entre esos menores y sus progenitores tras la ruptura, separación o divorcio. A estas medidas se les conoce como medidas paternofiliales.
No obstante, puede darse el caso -y, de hecho, es cada vez más frecuente- de que sean los propios abuelos del menor los que deseen establecer un régimen de estancias, visitas, comunicaciones, etc. con sus nietos, con independencia de los problemas que puedan existir entre los padres. Por ello, precisamente este artículo va encaminado a abordar aquellas cuestiones que deben tenerse en cuenta cuando son los abuelos los que quieren solicitar judicialmente el establecimiento de alguna de estas medidas, con el objetivo de favorecer su relación y su vínculo con el menor.
Lo primero que tenemos que tener claro es que este tipo de procedimientos giran sobre un núcleo básico y esencial que es el interés superior del menor. Esto quiere decir que el Juez intentará adoptar la decisión que más favorezca al menor, en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.
¿Se puede prohibir a unos abuelos pasar tiempo con sus nietos?
Como regla general, la respuesta es que NO.
De esta forma, cuando alguno de los progenitores impida a los abuelos pasar tiempo y disfrutar de la compañía de sus nietos, aquellos podrán solicitar en el Juzgado un régimen de visitas o estancias, que será diferente en atención al caso concreto.
¿Dónde se regula la posibilidad de fijar un régimen de visitas entre abuelos y nietos?
De entrada, debemos partir de la Ley 43/2003, la cual introdujo una serie de modificaciones legislativas en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
Esta Ley 43/2003 expone, en su exposición de motivos:
"Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. Los poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la familia en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 39 de nuestra Carta Magna”.
Como decíamos, mediante dicha Ley se introdujeron una serie de modificaciones legislativas relacionadas con la posibilidad de establecer regímenes de visitas, comunicaciones, estancias, etc. entre los nietos y los abuelos; siempre que ello suponga un beneficio para el interés del menor.
En este sentido, el artículo 160.2 del Código Civil establece que no podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
Además, incide en que en caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.
Por tanto, resulta innegable que nuestro Ordenamiento Jurídico pretende potenciar las relaciones entre los menores y sus abuelos, siempre que éstas puedan resultar beneficiosas para el desarrollo de su personalidad y el mantenimiento de su estabilidad emocional.
¿Cuáles son los motivos por los que pueden denegar el régimen de visitas de los abuelos?
Como decíamos anteriormente, la Ley señala que no podrán impedirse las relaciones con el menor, a no ser que concurra “justa causa”.
Esto significa que, en función de las particularidades del caso concreto, pueden existir motivos que justifiquen que el menor no disfrute de la compañía de sus abuelos con regularidad. Estos motivos son de lo más variopintos, pues cada caso es distinto.
No obstante, los motivos más comunes por los que se suelen denegar estos periodos de estancias o visitas entre los menores y sus abuelos son:
Esto son solo algunos ejemplos, pues como venimos diciendo, cada caso es diferente, por lo que pueden concurrir diversas circunstancias que supongan una justa causa de cara a impedir este régimen de visitas.
Por tanto, será fundamental hacer un estudio previo de las circunstancias del caso, de cara a analizar las posibilidades de que se pueda establecer judicialmente el régimen de visitas pretendido.
¿Tienen los menores Derecho a ofrecer su opinión sobre el régimen de visitas pretendido por sus familiares?
Como norma general, y siempre que el menor tenga madurez suficiente, éste tendrá lo que se conoce como Derecho a ser oído, lo que se efectuará por medio de la conocida como exploración del menor.
Además, su exploración es obligatoria cuando el menor ha cumplido ya los doce años de edad.
"En las audiencias con los hijos menores o con los mayores con discapacidad que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica se garantizará por la autoridad judicial que sean realizadas en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas, y recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario”.
Como conclusión, en caso de que te plantees solicitar un régimen de visitas, estancias, o comunicaciones con respecto a un familiar o allegado menor de edad, debes saber que es una posibilidad expresamente recogida en la Ley y admitida por los Tribunales.
Sin embargo, conseguir o no dicho régimen de visitas dependerá de si favorece o no al interés superior del menor, para lo cual se deberá analizar profundamente la situación concreta, pues cada caso es diferente y, sobre todo en Derecho de familia, nunca hay dos casos iguales.
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Si necesitas asesoramiento sobre la posibilidad de solicitar un régimen de visitas y/o comunicaciones con respecto a un menor de edad, ponte en contacto conmigo y valoraré personalmente tu caso sin compromiso, ofreciéndote mi opinión y mi planteamiento al respecto.
Ignacio López Velázquez.
Teléfono: 637 42 96 75
E-mail: ignacio.lopez@lopvelabogado.com
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