¿Es legal que incluyan mis datos en un fichero de morosos?; ¿Qué requisitos exige la Ley?; ¿Qué puedo reclamar?
En la actualidad, es cada más frecuente encontrarnos con personas que han recibido una carta por parte de algún llamado “fichero de morosos” (Asnef, Experian, etc.) en la que le comunican que sus datos personales han sido incluidos en su sistema, como consecuencia de una deuda mantenida, generalmente, con alguna empresa de telefonía, entidades de créditos, etc.
Para analizar esta cuestión, como siempre, comencemos por el principio…
¿Qué son los ficheros de morosos?
Los ficheros de morosos, también conocidos como ficheros de solvencia patrimonial, son entidades que se dedican a la recopilación de datos personales de personas, tanto físicas como jurídicas, que se encuentran en situación de impago.
El objetivo de estos ficheros de morosos es facilitar el análisis de la solvencia patrimonial de las personas. Imaginemos, por ejemplo, que quieres solicitar un préstamo en una entidad bancaria para comprar un vehículo. En ese caso, la entidad con la que estás negociando las condiciones del préstamo podrá consultar si tus datos personales están incluidos en alguno de estos ficheros de morosidad, y comprobar si mantienes alguna deuda pendiente con otra entidad.
Por tanto, es posible que nos denieguen algún tipo de financiación por el mero hecho de constar en estos ficheros, cuestión que se agrava cuando nuestros datos personales se han incluido en dichos ficheros de morosidad sin que se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
En estos listados podemos encontrarnos deudas de todo tipo, desde cuantías muy elevadas hasta sumas prácticamente ridículas. No obstante, y con independencia de la cuantía de la presunta deuda, el mero hecho de que tus datos personales estén incluidos en alguno de estos ficheros de morosos de manera indebida ya supone un daño que permite reclamar una indemnización.
¿Cualquier deuda puede ser incluida en un fichero de morosos?
La respuesta, en este caso, es rotunda: NO. No cualquier deuda puede ser incluida en estos ficheros de morosos, sino que es necesario que se cumplan determinados requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
De hecho, es bastante frecuente que se incluyan datos personales de personas en estos ficheros de morosidad sin que se cumplan los requisitos para ello, y es ahí donde aparece la posibilidad de reclamar una indemnización por los daños ocasionados.
¿Cuáles son estos requisitos necesarios para que mis datos puedan ser incluidos en un fichero de morosos?
Para dar respuesta a esta cuestión, debemos dirigirnos tanto a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, como al Reglamento de Protección de Datos.
Del análisis de estos dos textos legales, podemos extraer que para que nuestros datos personales puedan ser incluidos en un fichero de morosos, deben reunirse los siguientes requisitos:
I.- La deuda debe ser determinante para indicar nuestro estado de solvencia patrimonial. En este sentido, el Tribunal Supremo ha señalado que si el perjudicado considera que no debe la cantidad que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de insolvencia. En esos casos, la inclusión de los datos no resulta pertinente ni proporcionada, pues la finalidad del fichero no es la de servir como un registro de deudas, sino como un indicativo de solvencia [Sentencia del Tribunal Supremo 174/2018, de 23 de marzo de 2018].
II.- Los datos deben ser suministrados al fichero por el acreedor; esto es, por la entidad con la que se mantiene la supuesta deuda.
III.- Los datos deben derivarse de deudas ciertas, vencidas y exigibles. Aquí es donde radican buena parte de los problemas, pues en multitud de ocasiones se incluyen nuestros datos personales sin que la deuda en cuestión reúna estas características.
Por ejemplo, si hemos presentado algún tipo de reclamación previamente ante algún organismo administrativo o judicial (Oficina de Consumidores, Arbitraje de Consumo, reclamación judicial, etc.) no se podrán incluir nuestros datos personales en ningún fichero de morosidad.
IV.- Que no hayan transcurrido más de 6 años desde que la deuda resultara vencida.
V.- La empresa debe haberte requerido el pago previamente, e informado de la posibilidad de que tus datos sean incluidos en un fichero concreto en caso de impago. En este sentido, se exige una notificación fehaciente al perjudicado. Este requisito es completamente fundamental, y la entidad deberá demostrar que efectivamente te informó de que, en caso de impago, procedería a incluir tus datos en este tipo de ficheros de morosidad.
VI.- Tus datos sólo podrán constar en el fichero un tiempo máximo de 5 años desde la fecha de vencimiento de la deuda. Además, una vez satisfecha la misma, la entidad deberá proceder a la cancelación de tus datos de forma inmediata.
Como puede comprobarse, nuestra legislación no permite la inclusión de nuestros datos personales en estos ficheros de morosos en todo caso y de manera generalizada, sino que deben cumplirse, de forma rigurosa, todos los anteriores requisitos. En caso contrario, la inclusión de nuestros datos será ilícita y podremos exigir no sólo su cancelación, sino también una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
No podemos olvidar que la conducta llevada a cabo por estos ficheros de morosos afecta directamente a nuestro honor, intimidad y propia imagen, derechos especialmente protegidos mediante la Ley Orgánica de protección civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Es importante saber, además, que esta Ley Orgánica señala, en su artículo 9.3, que la mera intromisión ilegítima en nuestros datos personales ya implica la existencia de un perjuicio que puede ser reclamado. Es decir, basta con que la empresa haya incluido nuestros datos indebidamente para que podamos exigir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
¿Cuánto puedo reclamar como indemnización por haber sido incluido en un fichero de morosidad?
La respuesta, en este caso, es que depende; pues cada caso es diferente, por lo que deberán analizarse las circunstancias concretas de tu caso.
No obstante, el Tribunal Supremo ha declarado que no son admisibles las indemnizaciones de carácter simbólico, siendo necesario que se produzca un resarcimiento efectivo y suficiente, debido a que nos encontramos ante una vulneración de un Derecho especialmente protegido. Por ello, es favorable a conceder indemnizaciones de cuantías considerables, siempre atendiendo a las circunstancias del caso.
De esta forma, examinando la Jurisprudencia al respecto podemos hablar de que las cuantías oscilan entre los 2.000€ en los casos más leves, hasta los 20.000€ en aquellos casos en que los perjuicios sufridos han sido especialmente importantes.
Por ello, es importante analizar el caso concreto para efectuar una estimación adecuada, debiendo tenerse en cuenta que la propia Ley establece la obligación de indemnizar al afectado por el mero hecho de haber incluido sus datos personales en estos ficheros de manera indebida.
¿Puedo reclamar aunque mis datos personales ya hayan sido borrados del fichero de morosos?
SÍ, el hecho de que tus datos hayan sido eliminados del fichero de morosos no impide que puedas reclamar por el tiempo en que sí constaban en este fichero.
Por tanto, si tienes constancia de que tus datos personales han sido incluidos en algún fichero de morosidad, o fueron incluidos en el pasado, es importante que te asesores sobre la posibilidad de que estos datos hayan sido incluidos de manera indebida, pues en caso afirmativo podrás reclamar una indemnización adecuada.
Ponte en contacto conmigo y analizaré tu caso sin compromiso, ofreciéndote mi valoración al respecto y las posibilidades que tienes de obtener una resolución favorable a tus Derechos e intereses.
Ignacio López Velázquez.
Teléfono: 637 42 96 75
E-mail: ignacio.lopez@lopvelabogado.com
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